Decreto Nº 377/2017/ IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS Se modifica el Decreto Nº 380/01 en lo referente a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los Corredores de Cereales que operan en los mercados físicos (disponibles y forwards), que involucren movimientos de fondos de terceros, en la medida en que estén inscriptos y activos concurrentemente en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, o aquellos que, en el futuro, los reemplacen.
Decreto Nº 377/2017 Ciudad de Buenos Aires, 30 de Mayo de 2017. VISTO el Expediente N° S05:0035707/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Anexo al Decreto N° 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se reglamentó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones. Que el…