Resolución General N° 3344/2012
Buenos Aires, 15 de Junio de 2012.
VISTO:
La Actuación SIGEA Nº 13707-40-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este
Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo
para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar
la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones
de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la
presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y
externas previstas en el artículo 2º de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo,
mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio
para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos
provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para
consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con
las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico
Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan
en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de
origen de las mercaderías”.
Art. 2º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de
esta resolución general.
Art. 3º — Las disposiciones establecidas en los artículos
precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones
definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo
día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION ARANCELARIA
NCM |
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA |
VALOR FOB
U$S |
UNIDAD |
GRUPOS DE
ORIGEN |
3925.90.90 |
Artículos para guarnecer los cuartos de baño o de tocador. |
5,00 |
kilogramo |
GR1 GR4 |
3925.90.90 |
Artículos para guarnecer las cocinas. |
5,00 |
kilogramo |
GR1 GR4 |
ANEXO II
(Artículo 1º)
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 1
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
210 ECUADOR
221 PARAGUAY
225
URUGUAY
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312
FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332
PAKISTAN
333 SINGAPUR
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
337
VIETNAM |