Resolución N° 40307/2017
Buenos Aires, 17 de Febrero de 2017.
VISTO… Y CONSIDERANDO…
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorizase a las Entidades Aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras, a aplicar las nuevas Condiciones Contractuales correspondientes al Seguro de Caución para Sustitución de Medidas Cautelares en Sumarios Contenciosos que se acompañan como Anexo I de la presente, para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de Póliza Electrónica reglamentado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 2° — Las Entidades Aseguradoras que se adhieran al régimen de transmisión de Pólizas Electrónicas establecido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), deberán manifestar mediante Acta de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por parte de las mismas de oponer defensas relacionadas con la inexistencia de firma.
ARTÍCULO 3° — Las Condiciones Contractuales mencionadas en el Artículo 1°, serán de aplicación únicamente para la garantía denominada “SUCO – Sumario Contencioso”, autorizada mediante Anexo I de la Resolución SSN N° 33.523 de fecha 17 de octubre del 2008.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan Pazo.
ANEXO I


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