Resolución N° 20/2017/Se ratifican las Resoluciones Números 73/2017, 74/2017, 75/2017 y 76/2017 (SDG OAM) en los términos del artículo 19 de la Ley N° 19.549.

Resolución N° 20/2017/Se ratifican las Resoluciones Números 73/2017, 74/2017, 75/2017 y 76/2017 (SDG OAM) en los términos del artículo 19 de la Ley N° 19.549.

 

Resolución N° 20/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27 de Abril de 2017.

VISTO las Actuaciones SIGEA N° 13289-22235-2016, N° 12674-5-2017/1, N° 12694-409-2016, N° 17144-29-2017; y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones Números 73/2017, 74/2017, 75/2017 y 76/2017 (SDG OAM) fueron dictadas con incompetencia en razón de grado.

Que la Ley N° 19.549 establece en su artículo 19 que “El acto administrativo anulable puede ser saneado mediante:(…) a) ratificación por el órgano superior, cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón de grado y siempre que la avocación, delegación o sustitución fueren procedentes…”.

Que el Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 dispone en su artículo 4° que “ Los Directores Generales y Subdirectores Generales y los demás funcionarios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrán actuar por avocación en cualquier tiempo y con arreglo a la competencia de cada uno, al conocimiento y decisión de las causas, quedando a este fin investidos de toda la potestad Jurisdiccional del órgano sustituido…”.

Que corresponde en consecuencia ratificar los citados actos administrativos.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo establecido en la Ley N° 19.549 y en el Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratificar las Resoluciones Números 73/2017, 74/2017, 75/2017 y 76/2017 (SDG OAM) en los términos del artículo 19 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Cumplido, agréguese copia de la presente a cada una de las actuaciones en las que se dictaron los actos ratificados. De no mediar trámite ulterior, archívese. — Pedro Luis Chapar.

 

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