Disposición Nº 9621/2017/ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición Nº 9621/2017/ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

 

Disposición Nº 9621/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30 de Agosto de 2017.

VISTO las Disposiciones ANMAT Nros. 2590/14, 6496/14, 1874/15, 8140/15, 8418/16, 12146/16, 1465/17 y el Expediente N° 1-47-9714-17-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANMAT N° 2590/14 y sus complementarias se aprobó la nómina de funcionarios pertenecientes a esta Administración Nacional habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

Que por razones operativas y de organización administrativa, la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riegos del Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria proponen incorporar a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir documentación de comercio exterior a presentarse ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS a los agentes enumerados en el Anexo DI-2017-18432038-APN-DAREGYA#ANMAT de la presente disposición.

Que la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riego, la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1°. – Incorporase a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a los agentes enumerados en el Anexo DI-2017-18432038- APN-DAREGYA#ANMAT que forma parte de la presente disposición y en el que constan las rúbricas de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 2°. – Notifíquese la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS –DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS con entrega del Anexo DI-2017-18432038-APN- DAREGYA#ANMAT en el que constan las rúbricas de los funcionarios mencionadas en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°. – Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

ANEXO

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